Real Decreto-Ley 1/2023, por el que se aprueban diferentes medidas para el incentivo a la contratación laboral y medidas en el sector artístico
El 11 de enero de 2023, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas; norma en la que se aprueban algunas medidas en dos ámbitos distintos. En primer lugar, introduce medidas en materia de incentivos a la contratación laboral y, en segundo lugar, en el ámbito de la Seguridad Social aplicable a los trabajadores, por cuenta propia o ajena, del sector artístico.
I. MEDIDAS EN RELATIVAS A LA CONTRATACIÓN LABORAL
En este Real Decreto-ley se recogen medidas dirigidas al fomento de la contratación estable, tratando de reducir la temporalidad del empleo, así como medidas para la contratación de determinados colectivos, mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, todo ello con entrada en vigor a partir del próximo 1 de septiembre de 2023:
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite -> Bonificación en cuota de 128 euros/mes con una duración de cuatro años.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta, siempre y cuando la readmisión no responda a un derecho del trabajador a reincorporarse al puesto de trabajo -> Bonificación en cuota de 138 euros/mes con una duración de dos años.
- Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral -> Bonificación en cuota de 128 euros/mes con una duración de cuatro años.
- Bonificaciones en los contratos de duración cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona con discapacidad en situación de incapacidad temporal -> Bonificación en cuota de 366 euros/mes, con una duración que dependerá de la duración de la sustitución.
- Bonificaciones en la cotización en los supuestos de contratación a menores de 30 años desempleados, para sustituir a una persona en situación de riesgo de embarazo, riesgo de lactancia, nacimiento o cuidado de menos o el ejercicio corresponsable del cuidado del menor -> Bonificación en cuota de 366 euros/mes, con una duración que dependerá de la duración de la sustitución.
- Bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional -> Bonificación en cuota de 138 euros/mes con una duración que dependerá de la duración del cambio de puesto.
- Bonificación por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social -> Bonificación en cuota de 128 euros/mes con una duración de cuatro años.
- Bonificación por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración -> Bonificación en cuota de 110 euros/mes con una duración de tres años. En caso de que se contrata a mujeres o mayores de 45 años, la cuantía se incrementa a los 128 euros/mes por un periodo igual, tres años.
- Bonificación por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo -> Bonificación en cuota de 128 euros/mes con una duración de cuatro años.
- Bonificación por la contratación indefinida por la contratación de menores de 30 años con baja cualificación beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil -> Bonificación en cuota de 275 euros/mes, y su duración se extenderá hasta los 3 años, aplicable el primer año de vigencia del contrato y supeditada a fondos.
- Bonificación por la realización del contrato de formación en alternancia -> Bonificación en cuota de 91 euros/mes, que se podrá aplicar durante toda la duración del contrato, incluidas las prórrogas, e, igualmente, bonificación de 28 euros/mes por los conceptos de recaudación conjunta, durante la duración del contrato, incluidas las prórrogas. Adviértase que estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.
- Bonificación a la formación en alternancia -> Se bonifican los costes de la formación recibida, que se calcularán multiplicando el módulo económico establecido por el número de horas, equivalente al 35% de la jornada durante el primer contrato, y el 15% de la jornada del segundo. Cuando el contrato de formación en alternancia se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la cuantía máxima de las bonificaciones que podrá aplicarse la empresa para la financiación de los costes de formación será la que resulte de multiplicar el correspondiente módulo económico por un número de horas equivalente al 50% de la jornada durante el primer año del contrato, y del 25% de la jornada el segundo.
- Bonificación por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo -> Bonificación de 128 euros/mes por una duración de 3 años en el caso de los contratos formativos (si los trabajadores son mujeres, la cuantía se incrementa hasta los 147 euros/mes). En el caso de contratos relevo, la cuantía de la bonificación es 55 euros/mes y la duración de tres años (si se trata de una mujer, la cuantía es de 73 euros/mes, con igual duración).
- Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, siempre que opten por el Régimen General -> Bonificación en cuota de 138 euros/mes con una duración de tres años.
- Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral -> Bonificación en cuota de 115 euros/mes y se extiende durante toda la duración del contrato.
- Bonificación por la incorporación al Régimen General de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales -> Bonificación en la cuota de, por regla general, 73 euros/mes con una duración de tres años. En el caso de menores de 30 años o menores de 35 con una discapacidad de, al menos, el 33%, la cuantía se amplía hasta los 147 euros/mes durante el primer año y de 73 euros/mes durante los dos años restantes.
- Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias -> Bonificación en cuota de 55 euros/mes con una duración de tres años (en el caso de que el trabajador sea mujer, la cuantía se incrementa a 73 euros/mes).
- Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística -> Bonificación en cuota de 262 euros/mes con una duración en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.
- Bonificación respecto de personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla -> Bonificación en cuota de 262 euros/mes con una duración que se extiende durante toda la duración del contrato, siempre y cuando las acciones formativas relacionadas con la actividad empresarial tengan un tiempo mínimo de duración de 20 horas cada año.
Los empleadores que pretendan beneficiarse de los incentivos anteriormente previstos, deben reunir los siguientes requisitos:
(i) No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
(ii) No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo.
(iii) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
(iv) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social respecto de cualquier otro recurso que sea objeto de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social.
(v) Contar con un Plan de Igualdad cuando corresponda.
Asimismo, la norma establece una serie de supuestos en los que expresamente se excluye o se declara la incompatibilidad de estos incentivos, en concreto, los siguientes:
(a) Relaciones laborales de carácter especial, con ciertas excepciones de colectivos vulnerables como personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo.
(b) Contratación de parientes del empresario, o de quienes ostenten cargos de dirección, hasta el segundo grado.
(c) Contrataciones con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo, cualquiera que sea su modalidad y la duración de su jornada. Quedan fuera de esta exclusión las transformaciones de contratos que estén incentivados conforme al RDL que nos ocupa.
(d) Personas trabajadoras que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de 3 meses previos a la fecha del alta con el contrato incentivado. Esta exclusión no se aplicará cuando la finalización del contrato sea por despido improcedente o por despido colectivo.
Además, la cuantía de la bonificación se fija por cada mes natural completo, de forma que cuando la persona trabajadora no figure en alta durante todo un mes natural completo, o la bonificación no fuera aplicable a la totalidad de ese periodo, se prorrateará el importe.
Adviértase también que la cuantía de la bonificación establece para la contratación a tiempo completo. Así, cuando se esté en supuestos de contratos tiempo parcial, las cuantías se reducirán proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los incentivos, al 50% de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable, aunque dicho periodo se tendrá en cuenta como consumido para el cómputo del tiempo máximo de disfrute de la bonificación de cuotas.
II. MEDIDAS EN EL SECTOR ARTÍSTICO
En concreto, en lo que respecta al ámbito de la mejora de la protección en la Seguridad Social de los artistas, destacamos las siguientes medidas: (i) se establece una nueva prestación por desempleo para artistas, que pretende ajustarse y adaptar el sistema de prestaciones de la seguridad social a la realidad del trabajo artístico, que se caracteriza por su intermitencia, lo que supone la alternancia de periodos de actividad con otros de inactividad; (ii) la compatibilización de la pensión de jubilación con el desarrollo de otras actividades artísticas y, por último, (iii) una reducción de la cuota de los artistas trabajadores por cuenta propia con ingresos bajos.
En cuanto a la entrada en vigor, (i) para las medidas encaminadas a lograr la compatibilidad de la jubilación con la actividad en el sector artístico, así como las referidas a la cotización de los autónomos de este sector, a partir del 1 de abril de 2023 y (ii) para la prestación especial por desempleo para artistas y técnicos, a partir del 1 de julio de 2023.
Nueva prestación por desempleo para los artistas
A partir del 1 de julio de 2023, aquellos trabajadores sujetos a una relación laboral especial de artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como los que realicen actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, podrán acogerse a esta nueva prestación, siempre que,
(i) Acrediten no tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
(ii) Acrediten 60 días de alta con prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para le reconocimiento de un derecho anterior.
(iii) Alternativamente, se podrá acceder siempre que acrediten 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
Además, las personas trabajadoras no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria para poder obtener esta prestación especial. En el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.
La duración de esta prestación es de 120 días y su cuantía será de hasta el 100 % del IPREM para los supuestos en los que las cotizaciones superen los 61 euros, y para aquellos supuestos en los que no se supere ese umbral la cuantía de la prestación corresponderá al 80 % del IPREM.
Esta prestación no es compatible con ningún otro tipo de actividad, pero sí con la percepción de derechos de propiedad intelectual y de imagen.
Compatibilidad de la pensión de jubilación con la obtención de rendimientos por la realización de actividades artísticas
Se establece la compatibilidad de la percepción del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística (ya sea por cuenta ajena o propia), incluidas las clases pasivas.
Esta compatibilidad se extiende a los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, a otros profesionales como, por ejemplo, aquellos que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias. También cabe la compatibilización de la actividad artística con las pensiones contributivas de aquellos beneficiarios que no superen el umbral del Salario Mínimo Interprofesional.
También será compatible la percepción del 100% de la pensión con el trabajo, por cuenta propia o ajena, de autores de obras literarias, artísticas o científicas, que perciban o no derechos de propiedad intelectual, incluidos los generados por su transmisión a terceros con independencia de que por la misma actividad perciban otras remuneraciones conexas.
Sin embargo, no podrán acogerse a esta modalidad de compatibilidad el beneficiario de una pensión contributiva que (i) realice, además de la actividad artística, cualquier otro trabajo por cuenta ajena o propia diferente; o (ii) aquellos que se acojan a la modalidad de jubilación anticipada o jubilación parcial.
Los artistas autónomos que compatibilicen la pensión con un trabajo por cuenta propia estarán obligados a solicitar el alta y cotizar en el RETA, únicamente por contingencias profesionales por una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes (7% a cargo de la empresa y 2% a cargo del trabajador).
Reducción de la cuota de artistas autónomos con bajos ingresos
Los artistas trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000 euros tendrán una base de cotización mensual para el año 2023 de 526,14 euros (importe que podrá ser modificado en los años siguientes), lo que supone una cuota mensual de 161 euros, que se irá actualizando en los años siguientes. Además, existe la posibilidad, a solicitud del interesado, de que el ingreso de las cuotas sea trimestral y no mensual.