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Entrada en vigor de los nuevos procedimientos MASC, exigencia de solución de conflictos previa a la interposición de demanda en el ámbito civil y mercantil

Ayer, 3 de abril de 2025, entró en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que incorpora importantes novedades en el ámbito procesal civil y mercantil.

Entre los principales cambios, destaca la obligatoriedad de acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de presentar demanda en la mayoría de los procesos declarativos referidos al ámbito civil y mercantil. 

A continuación, les indicamos resumidamente y de forma genérica los aspectos principales referidos a esta nueva regulación:


¿Qué son los MASC y qué se pretende con su implantación?

Será necesario intentar una solución negociada antes de acudir a los tribunales en asuntos civiles y mercantiles en los tres meses anteriores a la presentación de una demanda. Esta nueva exigencia pretende reducir la litigiosidad y promover una cultura del acuerdo como paso previo al acceso a los tribunales.


¿Qué medios se consideran MASC?

La Ley define los MASC como actividades negociadoras no judiciales a las que las partes acuden de buena fe con la intención de resolver un conflicto. Estas pueden realizarse directamente entre las partes o con la intervención de un tercero neutral.

A continuación, detallamos brevemente los principales medios reconocidos:

  • La mediación: Un tercero neutral (el mediador) facilita la comunicación entre las partes para que ellas mismas lleguen a un acuerdo. Está regulada en la Ley 5/2012 y puede aplicarse tanto en asuntos civiles como mercantiles. Tiene un carácter voluntario, confidencial y flexible.
  • La conciliación: Una persona neutral (juez/a de paz, notario/a, registrador/a o letrado/a de la Administración de Justicia) actúa como facilitador para alcanzar un acuerdo. Está regulada en diversas normas y puede ser pública o privada.
  • La negociación directa entre las partes o entre sus abogados: Las partes negocian directamente entre sí o a través de sus abogados, sin intervención de terceros. La Ley reconoce expresamente esta vía como válida para cumplir el requisito de procedibilidad, siempre que haya constancia documental del intento.
  • La oferta vinculante confidencial: Una parte realiza una propuesta formal de resolución, que, si es aceptada, obliga a ambas. Requiere la asistencia letrada (salvo si la cuantía no supera los 2.000 €), y debe cumplir ciertos requisitos formales.
  • La opinión experta neutral: Un experto neutral emite una valoración técnica o jurídica sobre el conflicto, con el fin de orientar a las partes hacia una solución. No es vinculante, pero puede facilitar el acuerdo.
  • Los procesos de Derecho Colaborativo: Método estructurado en el que las partes y sus abogados se comprometen contractualmente a resolver el conflicto sin acudir a juicio, trabajando conjuntamente con transparencia y cooperación. Se inspira en modelos internacionales y cada vez tiene mayor desarrollo en España.


¿Qué implica el requisito de procedibilidad y cómo se acredita?

Es obligatorio intentar un MASC antes de interponer la mayoría de las demandas civiles y mercantiles. Así, será inadmitida toda demanda judicial en materia civil o mercantil, entre las correspondientes, si no se acredita haber intentado previamente un medio adecuado de solución de controversias. Eventualmente, puede suponer la imposición de costas si se considera abuso del sistema judicial, o incluso multa

Se deberá acreditar documentalmente dicho intento al presentar la demanda, bien acompañando a la demanda un documento que justifique haber intentado la vía negociadora (se admiten documentos firmados o comunicaciones que prueben la iniciativa y el intento de negociación), o bien una declaración responsable de imposibilidad (por ejemplo, desconocimiento del domicilio de la contraparte). En caso de haber intervenido una tercera persona neutral (como mediador/a o conciliador/a), deberá emitir una certificación específica.

Por último, se exige que exista identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aunque las pretensiones judiciales puedan variar.


¿En qué procesos aplica?

Como antes adelantábamos, esta exigencia de intento de conciliación previa a la vía judicial opera en la mayoría de los procesos declarativos referidos al ámbito civil y mercantil.

No es exigible en ciertos procesos, como los relativos a derechos fundamentales, filiación o procedimientos de jurisdicción voluntaria sin conflicto, así como tampoco será necesario acreditar MASC para demandas ejecutivas, medidas cautelares, o diligencias preliminares.


Plazos vinculados a los MASC

El intento de MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones.

Si no hay acuerdo, las partes tienen un plazo de un año desde la finalización del proceso negociador (o desde la falta de respuesta) para presentar la demanda.

Si se han adoptado medidas cautelares, hay que demandar en 20 días desde la terminación del intento negociador.


Estamos a su disposición para resolver cualquier duda sobre esta nueva obligación legal y su aplicación práctica con nuestro equipo jurídico.


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