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El Tribunal Supremo determina el alcance de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía municipal

El Tribunal Supremo acaba de emitir sentencia al respecto del debate sobre la posibilidad de liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) tras la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo del año 2017 por la que se anulaban determinados preceptos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL).

 

El debate surgía por la jurisprudencia acerca de si todas las liquidaciones por el Impuesto debían ser anuladas como consecuencia de tal declaración de inconstitucionalidad, o si sólo aquéllas en las que el obligado tributario pudiera acreditar la pérdida de valor del inmueble en la operación de transmisión.

 

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha concluido que la inconstitucionalidad declarada es parcial, y, por tanto, únicamente debe ser declarada en la medida en que se somete a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Esto es, que se puede liquidar el Impuesto por parte de los Ayuntamientos en los casos en los que no se acredita por el obligado tributario la inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

 

En relación con la prueba de la inexistencia de una plusvalía real y efectiva obtenida en la transmisión del terrero, considera el Tribunal, en primer lugar, que corresponde "al obligado tributario probar la inexistencia de incremento de valor del terreno onerosamente transmitido"; en segundo término, que para acreditar que no ha existido la plusvalía gravada por el IIVTNU "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla" (como es, por ejemplo, la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión que se refleja en las correspondientes escrituras públicas); y, en tercer lugar, en fin, que aportada "por el obligado tributario la prueba de que el terreno no ha aumentado de valor, deberá ser la Administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del TRLHL que el fallo de la STC 59/2017 ha dejado en vigor en caso de plusvalía".

 

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