Alertas informativas

El TJUE anula el régimen español de declaración de bienes en el extranjero (modelo 720)

El TJUE anula el régimen español de declaración de bienes en el extranjero (modelo 720) por restringir la libre circulación de capitales y la desproporción de las sanciones y consecuencias que su incumplimiento defectuoso o extemporáneo lleva aparejadas.


El 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo histórico (sentencia TJUE de 27 de enero de 2022, C-788/19) al concluir que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión, al imponer unas restricciones a la libre circulación de capitales "desproporcionadas". La Justicia europea tumba así el Modelo 720.


En virtud de la legislación controvertida, vigente desde octubre del año 2012 bajo el objetivo de combatir el fraude fiscal tras la crisis económica, los residentes fiscales en España han estado obligados a declarar los activos poseídos en el extranjero (incluidos los activos situados en otros Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo) a través del, de sobra conocido, modelo 720. 


Lo relevante del régimen ha sido desde su origen el enfrentamiento a unas penalizaciones escandalosas por su falta de presentación o presentación incompleta o extemporánea, al exponerse el contribuyente a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional del 150% y de multas de cuantía fija específicas.


En la referida sentencia, el TJUE ha considerado que esta legislación es contraria al Derecho de la Unión, pues conlleva una restricción a la libre circulación de capitales que resulta desproporcionada a los fines que persigue, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales. 


Y es que las sanciones vinculadas al incumplimiento o al cumplimiento defectuoso o extemporáneo de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, sin que el hecho de que la normativa tenga como objetivos garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude fiscal sea óbice para disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único, entrando así en conflicto con las libertades fundamentales de la UE. En definitiva, concluye el Tribunal, las medidas antifraude que a modo de sanciones y penalizaciones se derivan del régimen de presentación, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos, contrario al derecho de la Unión.


El Ministerio de Hacienda ya ha confirmado que está preparando una corrección de dicha normativa que entiende será publicada antes del 31 de marzo de 2022, plazo máximo de presentación de la declaración al respecto del ejercicio 2021.


Sin embargo, para todas aquellas personas que han sido sancionadas por Hacienda hasta la fecha, por no haber presentado el modelo 720, o haberlo presentado tardíamente o con datos inexactos, falsos o incompletos, cabe iniciar una solicitud de ingresos indebidos para recuperar todos los importes que en concepto de sanciones, multas y regularizaciones fueron indebidamente pagadas a la Administración tributaria (siempre que el plazo de prescripción de 4 años para iniciar estas reclamaciones así lo permita). 


Para el caso en que tales actos administrativos hubiesen ganado firmeza, entendemos seguiría existiendo vías para procurar la devolución de los importes ingresados por tal concepto; Por un lado, los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 de la Ley General Tributaria (LGT), en el que el más habitual sería el procedimiento de nulidad previsto en el artículo 217, LGT. Por otro lado, entender que, al ser una normativa sancionadora contraria al Derecho de la Unión, podría plantearse por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. Cierto es que este régimen de responsabilidad impone un procedimiento con requisitos muy restrictivos, pero sucede que el Gobierno de España también está siendo enjuiciado por el propio TJUE en el ámbito de este procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, así que sigue siendo una vía para valorar.


En definitiva, se deben analizar en detalle cada uno de los casos concretos en los que pudiera verse afectado un contribuyente por esta norma y determinar su posible recurso o reclamación.


Estamos a su disposición para cualquier cuestión que al respecto les pueda surgir.

Alertas informativas

Reciba de forma regular correos electrónicos con noticias e información relevante para su negocio.