Alertas informativas
El Gobierno amplía el plazo para que empresarios y profesionales adapten sus sistemas informáticos a la nueva norma sobre factura electrónica
El pasado 9 de diciembre les remitimos una alerta informativa en la que les detallábamos las principales obligaciones derivadas del nuevo Reglamento Veri*factu, así como su impacto en los sistemas informáticos de facturación utilizados por empresas y profesionales.
Ya entonces les anticipábamos la alta probabilidad de una ampliación del plazo inicialmente previsto para su entrada en vigor, dada la complejidad técnica y operativa que supone la adaptación generalizada a esta nueva normativa.
Como era previsible, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda, ha aprobado un Real Decreto que modifica el Reglamento Veri*factu al respecto del calendario de implantación, dando así un mayor margen de maniobra a los contribuyentes para adecuar sus sistemas.
En concreto:
- Las empresas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deberán cumplir con las nuevas obligaciones del Reglamento a partir del 1 de enero de 2026, en lugar del 1 de julio de 2025, como estaba previsto.
- Para el resto de obligados tributarios (como autónomos o entidades en régimen de atribución de rentas), el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026.
- Por su parte, los productores y comercializadores de software disponen de un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (esto es, hasta el 29 de julio de 2025) para adaptar sus soluciones a los nuevos requisitos técnicos. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025.
También se ha modificado el artículo 4 del Reglamento para excluir de su ámbito de aplicación a los profesionales que utilicen el sistema de Suministro Inmediato de Información (SII IVA) cuando expidan facturas correspondientes a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación.
Seguiremos informando de cualquier novedad relevante relacionada con esta normativa.