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Devolución del IVA soportado en el extranjero - plazo finalización 30 de septiembre

Plazo devolución IVA

Devolución del IVA en el extranjero

En nuestra nueva alerta hablamos sobre el plazo de devolución del IVA en el extranjero.

Hay determinadas operaciones que un empresario o profesional realiza en otro país en las que existe la obligación de repercutir el IVA, aunque emisor y receptor de la factura sean de países distintos. Hablamos principalmente de cuotas de IVA en facturas de hospedajes, transportes y otros servicios o adquisiciones abonados en viajes por otros países (por ejemplo, trabajadores desplazados, o asistencia a convenciones o ferias, entre otros), siempre que se refieran a bienes o servicios en los que el IVA soportado sería deducible caso de haberse soportado en el territorio de aplicación del Impuesto.

La devolución del IVA en el extranjero no es deducible en las autoliquidaciones periódicas (modelo 303), pero la normativa del Impuesto prevé mecanismos para que los empresarios o profesionales puedan recuperar estas cuotas del IVA soportadas en el extranjero mediante una solicitud de devolución.

De esta forma, para recuperar las cuotas de IVA soportadas en otro país comunitario se presentará la solicitud correspondiente mediante el Modelo 360, presentado por vía electrónica en la sede electrónica de la AEAT. Respecto de las cuotas soportadas en un territorio tercero, se podrá solicitar la devolución a través del modelo 361, también por vía electrónica a través de la AEAT, siempre que exista reciprocidad de trato (en concreto, pueden solicitarse devoluciones en Mónaco, Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel). 

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará en todo caso el día siguiente al final de cada trimestre natural (cuotas superiores a 400 Euros) o de cada año natural (cuotas superiores a 50 Euros) y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas.

Se advierte así como el plazo para la recuperación de las cuotas del IVA soportado en el extranjero a lo largo del ejercicio 2018 tiene como plazo límite el próximo 30 de septiembre 2019. 

Por último, también es posible solicitar la devolución de las cuotas del IGIC soportadas en el año anterior según la normativa de dicho impuesto (modelo 412 - sede de Gobierno de Canarias), terminando también el plazo para dicha recuperación el próximo 30 de septiembre.

Hemos de tener en cuenta que hablamos de forma genérica de procedimientos diferenciados de devolución, por lo que aunque existen determinadas particularidades para cada uno de ellos, los principales requisitos que habrán de cumplirse para poder solicitar esta devolución son los siguientes:

  • Tener la condición de empresario o profesional y estar actuando como tal.

  • En el Estado de devolución, durante el periodo en el que se haya soportado el Impuesto, no haber tenido ni la sede de la actividad económica, ni un establecimiento permanente desde el que se hayan realizado operaciones económicas, ni el domicilio o residencia habitual.

  • Cumplir con los requisitos y limitaciones que establece la normativa del IVA para el ejercicio del derecho a deducir.

  • Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios recibidos, a la realización de operaciones que originen el derecho a deducir.

  • El importe total de las cuotas del Impuesto consignadas en una solicitud de devolución trimestral no podrá ser inferior a 400 euros. No obstante, cuando la solicitud se refiera al conjunto de operaciones realizadas durante un año natural, su importe no podrá ser inferior a 50 euros.

  • Estar dado de alta en la DEH (Dirección Electrónica Habilitada) y suscrito al procedimiento AEATPI20050425IVANOR con al menos dos días de antelación a la presentación de la solicitud (no residentes). Evidentemente, si el solicitante actúa por medio de un tercero (representante), no es necesario que esté suscrito a la DEH, ni que tenga certificado electrónico propio, pero sí es necesario el apoderamiento.

Si tiene dudas sobre la devolución del IVA en el extranjero siempre puede hablar con nuestra asesoria fiscal Santiago

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