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Criterio Dirección General de Trabajo: desescalada ERTEs fuerza mayor

Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.

La Dirección General de Trabajo emitió, el pasado 1 de mayo de 2020, criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma, en el que teniendo en cuenta el Plan de desescalada adoptado en Consejo de Ministros el pasado 28 de abril, aclara cómo se debe proceder en el ámbito de los mecanismos de ajuste temporal de empleo, como los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs) por causa de fuerza mayor.


Puede consultar el texto emitido por la Dirección General de Trabajo en el siguiente enlace: Criterio sobre la aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada durante la fase de desconfinamiento del estado de alarma.


Conforme a este Criterio:


Renunciar a las medidas total o parcialmente, y progresivamente

Las empresas que estuviesen aplicando las medidas de suspensión o reducción de jornada pueden renunciar a las mismas, de manera total o parcial, respecto de parte o la totalidad de la plantilla, y de forma progresiva según vayan desapareciendo las razones vinculadas a la fuerza mayor.


Transición de medidas suspensivas a reducción de jornada

Igualmente será posible alterar la medida suspensiva inicialmente planteada y facilitar el tránsito hacia las reducciones de jornada, que suponen un menor impacto económico sobre la persona trabajadora y permitirán atender a la paulatinamente creciente oferta y demanda de productos y servicios de las empresas.

A estos efectos las exigencias documentales y de procedimiento serán las imprescindibles, bastando con comunicar a la autoridad laboral la renuncia a la medida autorizada o comunicada, ante una recuperación íntegra de la actividad, y trasladar a la entidad gestora de las prestaciones la situación de afección y desafección de cada una de las personas trabajadoras, de forma que el ERTE sirva para garantizar un tránsito no traumático hacia una normalidad futura en la que las medidas coyunturales hayan dejado de ser necesarias.


*Es necesario advertir que los criterios de la Dirección General de Trabajo son orientativos, no vinculantes.


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