Alertas informativas

Cotización de alumnos en prácticas remuneradas y no remuneradas

El pasado 17 de marzo se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Esta norma, entre otras medidas, modifica la Ley General de la Seguridad Social, en concreto, incluye la Disposición Adicional Quincuagésima Segunda, con la finalidad de incluir en el sistema de Seguridad Social (Seg. Social) a los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas en el Régimen General de la Seg. Social.  

La entrada en vigor de estas medidas tendrá lugar el próximo 1 de octubre de 2023 (Disposición Final 10 del citado Real Decreto-Ley).


Prácticas afectadas por esta modificación 

A partir de la entrada en vigor deberán estar dados de alta en el sistema de Seg. Social todos los alumnos que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación o realicen prácticas académicas externas, sean estas remuneradas o no.

Las prácticas a las que les será de aplicación esta normativa serán (i) las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado, master o doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea de un master de formación permanentes, diploma de especialización o un diploma de experto y (ii) las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en régimen de formación profesional intensiva. 


Inclusión en el Régimen General y acción protectora

Todos los alumnos que realicen las prácticas anteriormente referenciadas quedarán incluidos en el sistema de Seg. Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General, excluidos los sistemas especiales (salvo que las prácticas se realicen a bordo de embarcaciones, en cuyo caso se incluirán en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar). 

En lo que respecta a las obligaciones con la Seg. Social, dependerá de si las prácticas son o no remuneradas:

- Si las prácticas son remuneradas, el obligado será la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá la condición de empresario. Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismo, entonces tendrá la consideración de empresario el que haga efectiva la contraprestación económica. 

Las altas y bajas se practicarán conforme la normativa general. 

- En el supuesto de prácticas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones con la Seg. Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en el que se realicen estas, salvo que el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización se disponga que las obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.  

Las altas y bajas se realizarán con la normativa general, si bien el alta se deberá efectuar al inicio de las prácticas y la baja a la finalización de estas, sin perjuicio de que para la cotización a la Seg. Social y su acción protectora solo se tengan en cuenta los días en que se realicen las prácticas. El plazo para comunicar las bajas y altas será de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las mismas.

En lo que respecta a la acción protectora será la que corresponda al Régimen de Seg. Social aplicable, con exclusión de la protección por desempleo, la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el caso de prácticas no remuneradas también se excluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma. Las prestaciones por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán por pago delegado. 

En el caso de personas que estuvieran realizando prácticas con fecha anterior a la entrada en vigor de esta norma (1 de octubre de 2023) podrán suscribir un convenio especial por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que se determinarán por el Ministerio de Inclusión, Seguridad social y Migraciones, para que puedan computar la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas efectuadas antes de la fecha de entrada en vigor (1 de octubre de 2023), hasta un máximo de 2 años. 


Cotización a la Seguridad Social

La cotización a la Seg. Social será diferente en el caso de que las prácticas sean remuneradas o no:

(1) En el caso de que las prácticas sean remuneradas, la cotización se realizará aplicando las reglas correspondientes a los contratos formativos en alternancia. 

La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización del grupo 7, salvo en los meses en los que el alta no se extienda a la totalidad de los mismos, en cuyo caso la base de cotización será la parte proporcional de dicha base mínima. 

(2) Si las prácticas no son remuneradas, la cotización será una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas. En este caso, a efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que se pueda sobrepasar el número de días del mes correspondiente. 

La base de cotización mensual consistirá en el resultado de multiplica la base mínima de cotización vigente en cada momento del grupo 8 por el número de didas de prácticas realizadas en el mes natural, con el límite del importe de la base mínima del grupo 7.

En lo que respecta al plazo de ingreso de las cuotas a la Seg. Social de las prácticas no remuneradas, 

a. El ingreso de las cuotas de los meses de enero, febrero y marzo se efectuará en abril. 

b. El ingreso de los meses de abril, mayo y junio, se efectuará en julio. 

c. El ingreso de los meses de julio, agosto y septiembre, se efectuará en octubre. 

d. El ingreso de los meses de octubre, noviembre y diciembre se efectuará en enero. 


Tanto si las prácticas son remuneradas o no, se excluye la cotización por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.  


La norma también prevé una reducción del 95% en la cotización en la cuota empresarial a la Seg. Social, tanto si las prácticas son remuneradas o no.



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