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Bono autónomos 2019

El pasado 2 de julio se publicó la ORDEN de 19 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono autónomo y se procede a su convocatoria para el año 2019. Las ayudas comprendidas en esta Orden tienen como destinatarios:

1. Autónomos con domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un autónomo societario con una antigüedad en la actividad empresarial de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda superior a 42 meses.

b) Tener la empresa una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la última declaración realizada.

c) Tener la empresa una base imponible en el impuesto de sociedades de la última declaración realizada inferior a 30.000 euros. En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF.

Se excluyen de las ayudas de esta orden a los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena, y también a las personas que hayan cobrado la ayuda del bono autónomo en alguna de las dos anteriores convocatorias.

La ayuda consistirá, mediante pago anticipado, en una subvención de un 80% de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:

Línea 1

Mejora de la competitividad a través de servicios como investigación de mercado, marketing, plan de comunicación del negocio, plan estratégico del negocio, plan de crecimiento, plan de refinanciación…

Línea 2

Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones: Compra de maquinaria, de utillaje y herramientas, reforma del local del negocio, equipos informáticos, rótulos, páginas web, mobiliario…

Las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ambas ayudas se atenderá en primer lugar a la línea 1 y después la línea 2, con el límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma, excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre del ejercicio en curso.

No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. 

Si necesitan ampliar información sobre el bono autónomo, no duden en llamarnos.

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