Alertas informativas

Ayudas para la implantación de planes de igualdad, conciliación y responsabilidad social empresarial (RSE)

El 10 de febrero se publicó en el DOGA la Orden de 31 de diciembre de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR357B, TR357C Y TR357D).


El objetivo de estas ayudas e incentivos es impulsar a las empresas a que acuerden medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y familiar, así como implantar sistema de gestión de responsabilidad social empresarial.


El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la Orden en el DOGA, esto es, desde el 11 de febrero hasta el 13 de marzo de 2023 (no computa el 11 de marzo porque es día inhábil). 


Podrán beneficiarse de estas líneas de ayudas tanto pymes como autónomos, que tengan suscritos contratos con trabajadores por cuenta ajena y tengan su domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquiera que sea su forma jurídica y estén válidamente constituidas. Asimismo, en el caso de la Línea II y III también lo podrán solicitar las empresas que tengan centro de trabajo en Galicia. Además, se requiere un número determinado de trabajadores para cada una de las líneas de ayudas: 

  • Para la Línea I las empresas deben contar con mínimo con diez trabajadores y un máximo de cuarenta y nueve.
  • En la Línea II, quienes soliciten las Sublíneas 1 y 3 deben contar con un mínimo de una persona trabajadora, mientras que si solicitan la Sublínea 2, deberán contar con un mínimo de cinco trabajadores.
  • En la Línea III, deben contar con un mínimo de cinco trabajadores. 


A efectos del cómputo de trabajadores, se atenderá al número de trabajadores por cuenta ajena en la fecha de presentación de la solicitud, debiendo mantener el número mínimo exigido por cada línea de ayudas durante todo el periodo de duración de la ayuda. A efectos de esta ayuda, se entenderá personal trabajador tanto las personas contratadas por cuenta ajena como las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando estén encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social. 


En cualquier caso, para todas las líneas de ayudas será necesario que los solicitantes tengan una tasa de estabilidad de, cuanto menos, el 50% desde el 1 de enero de 2023 y durante todo el periodo de ejecución de las ayudas. Para el cálculo de este porcentaje solo se computarán los trabajadores indefinidos a tiempo completo sobre el total de los contratos de la empresa. 


Se establecen tres líneas de ayudas que se estructuran del siguiente modo:


(i) Línea I (TR357C). Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C)

Se subvencionará, bien de manera conjunta o bien por separado, los siguientes conceptos:

  • Los costes de elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género.
    La cuantía de la ayuda será de hasta el 80% de los costes, hasta un máximo de 3.000€ en empresas de hasta 20 trabajadores y de 5.000€ en el resto. 
  • Los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa y que contenga como mínimo las medidas que se recogen en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
    La cuantía de la ayuda será de hasta el 80% de estos costes hasta un máximo de 1.500€ en empresas de hasta 20 trabajadores y de 3.000€ en el resto. 
  • Los costes derivados de la implantación de las medidas previstas en el plan de igualdad que haya aprobado la entidad para su primer año de vigencia (no puede solicitarse la ayuda por este concepto en la misma convocatoria que se solicite los costes mencionados en los dos puntos anteriores).
    La cuantía de la ayuda será de hasta el 80% de los costes, hasta un máximo de 1.000€ en empresas de hasta 20 trabajadores y de 2.000€ en el resto. 
  • La contratación, en el grupo de cotización 1 y 2, a jornada completa y, como mínimo de un año a un trabajador con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad, con el objeto de asesorar y coordinar el plan de igualdad. La cuantía de la ayuda será de 12.000€. Esta ayuda es compatible con las ayudas anteriormente referenciadas.


(ii) Línea II (TR357D). Conciliación

a. Sublínea II.1. Incentivos para el fomento del teletrabajo: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de teletrabajo. 

Podrán solicitar esta sublínea de ayudas las empresas que, además de cumplir los requisitos generales, no pertenezcan a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) y que, (i) formalicen, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo por un periodo no inferior a 2 años con una persona ya vinculada a la empresa con una antigüedad de, por lo menos, 1 año y/o (ii) contraten a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa y acuerden esta situación por un periodo no inferior a dos años. 

El acuerdo de teletrabajo, además del contenido mínimo que establece su normativa reguladora, debe fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50% de la jornada semanal ordinaria. 

En lo que respecta a la cuantía del incentivo, esta será de 2.000€ por persona trabajadora con acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato o bien por la contratación de un nuevo trabajador, con el límite máximo de 8.000€ por empresa, si bien este límite máximo se incrementará en 1.000€ en empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. 

b. Sublínea II.2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria: se incentivará la adopción de acuerdos laborales de flexibilidad horaria

Podrán beneficiarse las empresas que, además de cumplir con los requisitos generales, establezcan en un convenio colectivo de empresa o un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores o, en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria. En todo caso este acuerdo debe detallar las medidas que se van a implantar reflejando las mejoras propuestas respeto de la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante toda la duración del acuerdo.

La cuantía de estos incentivos será de 8.000€ por empresa solicitante, que podrá incrementarse en 1.000€ cuando la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. 

c. Sublínea II.3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo

Podrán beneficiarse las empresas que, además de cumplir con los requisitos generales, hayan formalizado acuerdos de teletrabajo en vigor en la fecha de presentación de la solicitud. No podrán solicitar esta subvención las TIC.

Se subvencionarán la adquisición de los siguientes elementos: (i) ordenadores personales; (ii) medios materiales para el acceso a internet; y (iii) todos aquellos elementos periféricos necesarios para las tareas a desarrollar (webcam, impresora, escáner y demás componentes hardware necesarios). Se excluyen expresamente los softwares u otros gastos diferentes a los señalados anteriormente.

La cuantía de estas ayudas consistirá en una subvención de hasta el 80% de la inversión, con el máximo de 1.500€ por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000€ por empresa. En las empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuanto menos, igual a la masculina la ayuda se verá incrementada en un 10%.


(iii) Línea III: certificaciones de RSE (TR357B)

Se subvenciona la obtención de una certificación o informe de verificación o validación de códigos de conducta, normas o estándares en materia de responsabilidad social empresarial. Podrán ser las que se relacionan a continuación o equivalentes: empresa familiarmente responsable-EFR (conciliación); ISO 19600, SGE 21, global accountability 1000 (AA 1000); EMAS, ISO 14000 (ambiente), SA 8000, IQNet SR10, Bequal (discapacidad), ISO 45001 (seguridad y salud laboral), certificación empresa saludable y, asimismo, sellos de horarios razonables (SHR).

La cuantía de esta ayuda será el pago del 80% de los costes de la certificación obtenida, con un máximo de 2.000€ por empresa. 


Serán subvencionables las acciones para las que se conceden las ayudas o incentivos que se realicen entre el día 1 de enero de 2023 y hasta la fecha del plazo de justificación de las actividades.


Las solicitudes de las distintas líneas deberán formalizarse por separado para cada una de ellas y, en su caso, para cada una de las sublíneas, y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Xunta de Galicia.


Estas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, por lo que para su concesión se atenderá a unos criterios de valoración, que prevén distinta puntuación a partir de una serie de criterios como, por ejemplo, el número de trabajadores de la empresa, la tasa de estabilidad del personal, si el centro de trabajo está situado en un municipio rural, si el administrador de la entidad es una mujer o por la integración en la empresa de personas con discapacidad, además de otros criterios particulares para cada una de las líneas de ayudas.


Una vez concedida la ayuda o incentivo, el pago se realizará una vez se acrediten los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía. Las empresas podrán justificar las ayudas hasta el 31 de octubre de 2023, salvo que en la resolución de concesión se establezca, de forma motivada, una fecha posterior que, en todo caso, tendrá que estar comprendida en el año 2023.


Alertas informativas

Reciba de forma regular correos electrónicos con noticias e información relevante para su negocio.