Alertas informativas

Ayudas para la Igualdad Laboral

Igualdad laboral, conciliación y RSE

El pasado viernes 24 de enero de 2020 se publicó la Orden del 19 de diciembre de 2019 por la que se regula el Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), (códigos de procedimiento TR357C, TR357D y TR357B).

Beneficiarios: pymes o autónomos con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, que tengan suscritos contratos con trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su forma jurídica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas. Deberán contar con un mínimo de 6 trabajadores, salvo en la línea I (Planes de Igualdad) que tendrán que contar como mínimo con 10 trabajadores.

El objeto del programa es implantar sistemas de gestión de RSE (TR357B), la igualdad laboral (TR357C), así como para adoptar medidas de corresponsabilidad y de conciliación de la vida familiar, personal y laboral (TR357D) en Galicia. Líneas de ayudas:

Línea I. Elaboración e implantación de planes de igualdad. Cuantía de las ayudas:

a) Hasta el 80% de los costes que lleve consigo el diagnóstico previo de la empresa con un máximo de 3.000€ en las empresas de hasta 20 trabajadores, y hasta 5.000€ en los demás supuestos.

b) Hasta el 80% de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad, con un máximo de 1.500€ en las empresas de hasta 20 trabajadores, y hasta 3.000€ en los demás supuestos.

c) Hasta el 80% de los costes derivados de la implantación de las medidas prioritarias previstas en la primera fase del plan de igualdad con un coste máximo de 1.000€ en las empresas de hasta 20 trabajadores, y hasta 2.000€ en los demás supuestos.

d) Cuantía de 12.000€ por la contratación (mínimo de un año) de un experto en igualdad.

Si la solicitud es para todas las fases (letras a, b, c) la cuantía podrá ascender como máximo a 5.500€ en empresas de hasta 20 trabajadores; 10.000€ en los demás supuestos. Esta contratación es compatible con las ayudas contempladas en las letras a), b), y c).

Línea II. Conciliación, ayudas destinadas a la conciliación familiar.

A) Sublínea 1. Se trata de incentivos para el fomento del teletrabajo para empresas y autónomos que no pertenezcan al sector de la economía de la Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC). Requisitos:

Formalizar un acuerdo de teletrabajo por un período no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y a jornada completa, con una antigüedad de al menos un año. También se subvencionará que se contrate a un nuevo trabajador a jornada completa y con teletrabajo por un período no inferior a dos años.

La ayuda será de 3.000 euros por trabajador con teletrabajo, límite máximo de 12.000 euros por empresa que se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. No aplicable si se hubiese obtenido en otras convocatorias.

B) Sublínea 2. Incentivos para el fomento de la flexibilidad horaria para quienes establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores, medidas de flexibilidad horaria como; sistemas de compensación de días y horas, jornada laboral continua o semana laboral comprimida, trabajo a tiempo parcial, permisos especiales por emergencias familiares y por un período no inferior a dos años. 

Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria: el acuerdo deberá detallar las medidas que se van a implantar, de forma que queden reflejadas las mejores propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, al menos, dos años.

La ayuda será de 3.000 euros por trabajador beneficiado, límite máximo de 12.000 euros por empresa que se incrementarán en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. No aplicable si se hubiese obtenido en otras convocatorias.

C) Sublínea 3. Inversiones. Se establece una ayuda para sufragar los costes de las actividades subvencionables, es decir, para subvencionar los gastos efectivamente satisfechos y desglosados, conforme a los precios del mercado, sin incluir el IVA, derivados de las inversiones realizadas. Sólo se subvencionarán los gastos imprescindibles para el funcionamiento de las instalaciones habilitadas.

En las instalaciones subvencionadas se tendrán en cuenta las necesidades de los trabajadores con discapacidad y con necesidades específicas, debiendo recoger tal circunstancia en la memoria de las actuaciones.

Cuantía de las ayudas: subvención de hasta el 80% de lo invertido, con el límite máximo de 10.000 euros por empresa. Se incrementará la ayuda en un 10% para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, cuando menos, igual a la masculina.

Línea III. Certificaciones Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

Se financiará el pago del 80% de los costes que lleve consigo el proceso de certificación o verificación de la RSE con un máximo de 3.000€ por empresa.

Por último, debemos indicar que el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.


A continuación, les dejamos el enlace a la orden referenciada:

Orden del 19 de diciembre de 2019 igualdad laboral, conciliación y RSE



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