Alertas informativas

Ayudas laboral 2020

Ayudas laboral para Empresas privadas y autónomos

Las empresas y sus ayudas laboral

El lunes 3 de febrero de 2020 se publicaron diversas órdenes que contienen ayudas laborales para incentivar las contrataciones realizadas por empresas privadas y autónomos. Las órdenes son las siguientes:


Orden 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas, convocatoria para 2020. 

Destinatarios de las ayudas laborales: autónomos, sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, con una antigüedad en la actividad de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses, que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, declarados en el año anterior al de la convocatoria.

A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 04/02/2020 hasta el 31/12/2020. La cuantía de la subvención será del 80% de la actividad a subvencionar, máximo con un tope de 3.000€. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación (no excluyentes entre ellas):

Línea 1: mejora de la competitividad a través de servicios como investigación de mercado, marketing, plan de comunicación del negocio …

Línea 2: mejora de la competitividad a través de inversiones en compra de maquinaria, de herramientas, reforma del local del negocio, equipos informáticos, mobiliario…

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; finaliza el 03/03/2020.


Orden del 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono nueva oportunidad de los autónomos, convocatoria año 2020.

Beneficiarios de la ayuda laboral: quienes se den de alta en el RETA u otro régimen especial por cuenta propia o colegio profesional, desde el 1 de enero de 2020 al 30 de septiembre de 2020, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cese de actividad con 6 meses de antelación e inscrito como demandante de empleo.

b) Cotización de 18 meses en los últimos 5 años o de forma alternativa 36 meses en los últimos 10 años en el RETA u otro régimen por cuenta propia anterior a la nueva alta.

c) Alta en RETA u otro régimen especial por cuenta propia.

d) Formación mínima de 70 horas sobre gerencia o materias relacionadas con el negocio.

e) Desempleados con domicilio y nueva actividad en Galicia.

La ayuda es a través de dos bonos: Bono apoyo por importe de 3.000€ y Bono formación por importe de 2.000€ (mínimo de 60 horas de formación). 

Plazo de presentación; del 4 de febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.


Orden del 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono renova en los negocios de los autónomos, convocatoria para 2020.

La finalidad es el relevo generacional ordenado en los negocios de los autónomos (así como también para los autónomos societarios con más del 50% del capital social) que transmitan su negocio por cese y que en el momento de la transmisión estén en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que tengan 60 años o más.

b) Por declaración de incapacidad total o absoluta (incluido gran invalidez) reconocida.

c) Herederos del autónomo fallecido titular del negocio.

El adquirente tendrá tres líneas de ayudas:

a) Bono asesoramiento: 100% de los gastos de asesoramiento; límite de 3.000€.

b) Bono formación: ayuda de hasta 6.000€ para realizar formación gerencial, gestión… 

c) Bono inicio de actividad: 5.000€ para gastos, con un incremento de 3.000€ por trabajador por cuenta ajena de alta (máximo de 5) en el momento del traspaso y compromiso de mantenimiento de 2 años.

Plazo de presentación de solicitudes: día siguiente a la publicación en el DOGA hasta el 30 de septiembre de 2020.


Orden del 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad del autónomo, convocatoria para 2020.

Beneficiarios: trabajadores de alta en el RETA y sociedades o comunidades de bienes que tengan su centro de trabajo en Galicia, que gozasen de una baja por maternidad o paternidad y que en el plazo de los 15 días siguientes a su finalización contraten un trabajador por cuenta ajena.

La finalidad es favorecer la conciliación familiar y la continuidad del negocio del autónomo a través de la contratación de una persona, durante un período máximo de un año. Se subvencionarán los gastos de guardería realizados, siendo los importes:

1. Bono concilia: 500€ por mes completo, con un máximo de 12 meses de contratación y mínimo de 6 meses de contrato.

2. Bono guardería: subvención del 75% del coste de la guardería hasta 3.000€. 

Se subvencionarán los contratos y los gastos de guardería del hijo en el período que comprende del 1 de octubre de 2019 al 30 de septiembre de 2020. Plazo de presentación: desde el día siguiente de la publicación en el DOGA hasta el 30 de septiembre de 2020.


Orden del 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las ayudas para el fomento y la consolidación del empleo a través del Programa I para las pequeñas empresas de nueva creación y del Programa II de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica, convocatoria para 2020. 

Programa I: Dirigido a empresas privadas de nueva creación y domicilio en Galicia que creen empleo estable para desempleados. Estas empresas deben ser promovidas, como máximo, por cinco personas sin que entre los promotores figure ninguna persona jurídica, además tienen que ser viables técnica, económica y financieramente, la calificación como iniciativa local de empleo (ILE) y no superar los 120.202 euros capital social.

Se establecen cuatro tipos de subvenciones, siendo los importes los siguientes:

a) Subvención a la creación de empleo estable (límite máximo 9.000€): con carácter general 2.000€, serán 4.000€ si son desempleados de larga duración, personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión social (no acumulables). 

b) Subvención para la formación: subvención 75% del coste de los servicios recibidos, con un límite máximo de 3.000€ por los cursos y actividades de formación recibidas.

c) Subvención para el inicio de la actividad: la ayuda será del mismo importe que la subvención al empleo estable del punto a). 

d) Subvención para la conciliación da vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras: subvención del 75 % del coste de la de guardería, hasta un máximo de 3.000€, para los promotores que tengan hijos menores de tres años.

En las subvenciones a) y c) las cuantías se incrementarán en un 25% si la persona incorporada es una mujer, si el centro de trabajo está situado en un municipio del rural, si es mayor de 45 años, si es emigrante retornado o si persona trans.

Plazo de presentación de solicitudes: finalizará el 31 de julio de 2020.

Programa II: Empresas privadas y autónomos, con domicilio en Galicia, que se constituyan e inicien su actividad en el plazo no superior a un año desde que el proyecto empresarial fue calificado como IEBT, siempre que la mayoría del capital social corresponda a las personas físicas promotoras de la empresa calificada como IEBT.

El objetivo es impulsar la creación de nuevas iniciativas empresariales de base tecnológica en Galicia. Tiene tres tipos de ayudas:

a) Subvención a la creación directa de empleo estable: con carácter general de 6.000€ y de 8.000€ por cada puesto de trabajo estable de carácter indefinido creado, cuando sean desempleados de larga duración, tengan discapacidad o estén en riesgo de exclusión social. La ayuda será de 9.000€ cuando se trate de titulados universitarios desempleados y 10.000€ si son doctores.

Las cuantías se incrementarán en un 25% si la persona incorporada es una mujer, si el centro de trabajo está situado en un municipio rural, si es mayor de 45 años, si es emigrante retornado o si es persona trans.

b) Subvención para la contratación de personal técnico de alta cualificación: se subvencionarán el 40% de los costes salariales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos, con un máximo de 12 mensualidades.

c) Ayuda para el inicio y la puesta en marcha de la actividad: por un 1 puesto de trabajo hasta 10.000€; 2 puestos de trabajo hasta 18.000€; y a partir euros de 3 puestos de trabajo hasta 24.000€.

Se subvencionarán los contratos realizados entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, siendo el plazo de presentación de solicitudes de todos los tipos de ayudas del programa hasta el 30 de septiembre de 2020.


Orden del 30 de diciembre de 2019 por la que se regulan las ayudas para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a autónomos por la contratación indefinida de asalariados, convocatoria para 2020. 

Programa I: serán beneficiarios los autónomos que causen alta en el RETA u otro régimen especial por cuenta propia entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020, ambos inclusive, como titulares o cotitulares del negocio o explotación.

El objeto es la concesión de una ayuda económica a aquellos desempleados que pretendan realizar su actividad en Galicia como autónomos o por cuenta propia, para hacer frente a los gastos del inicio de su actividad. 

Importe: cuantía general de 2.000€ para desempleados y 4.000€ para desempleados que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables: menores de 30 años, desempleados de larga duración, desempleados con discapacidad y desempleados en riesgo de exclusión social.

Las cuantías se incrementarán en un 25% si la persona incorporada es una mujer, si el centro de trabajo está en un municipio rural, si es mayor de 45 años, si es emigrante retornado o si es persona trans. Estos incrementos son acumulables, siendo la cuantía máxima de 9.000€.

Plazo de presentación de solicitudes: finalizará el 30 de septiembre de 2020.

Programa II: serán beneficiarios de las ayudas laborales los autónomos o profesionales con domicilio en Galicia por la primera contratación que realicen con carácter indefinido durante su primer año de actividad, y por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido en los tres primeros años de actividad. La finalidad es incentivar la contratación de desempleados por autónomos o profesionales. Dos tipos de ayuda:

1) Bono de incentivos a la contratación indefinida inicial de desempleados, realizada por autónomos o profesionales con domicilio en Galicia.

Primer trabajador indefinido: 4.000€ cuando se trate de un desempleado. Esta ayuda será de 6.500€ cuando pertenezca a los siguientes colectivos, no acumulables: parados de larga duración, discapacitados o en riesgo de exclusión social.

Segundo y tercer trabajador indefinido: 6.500€, que serán 9.000€ cuando pertenezca a los siguientes colectivos, no acumulables: parados de larga duración, discapacitados o en riesgo de exclusión social.

Las cuantías se incrementarán en un 25% si la persona incorporada es una mujer, si el centro de trabajo está situado en un municipio del rural, si es mayor de 45 años, si es emigrante retornado o si es persona trans.

Las cuantías máximas, de aplicarse todos los incrementos, serían: 14.625€ por un trabajador y un máximo de 20.250€ por el segundo y tercer trabajador indefinido.

2) Bono de incentivos a la formación: los autónomos que así lo soliciten podrán ser beneficiarios de un bono para la formación de los trabajadores subvencionados por medio del bono de contratación anterior. La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas y tendrá lugar dentro de los tres primeros meses del contrato o de la concesión.

La ayuda laboral por los contratos indefinidos iniciales será de 4.000€ por cada trabajador de alta.

Plazo de presentación de solicitudes: las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2019 y la publicación de esta orden deben presentarse en el plazo de 2 meses desde la publicación. Las ayudas por los contratos realizados entre la entrada en vigor de esta orden deben solicitarse en el plazo de 2 meses desde el inicio de la relación laboral. 

En todo caso, el plazo para presentar las solicitudes de ayudas terminará el 30 de septiembre de 2020.


A continuación, les dejamos el enlace a las órdenes referenciadas:


Programa del bono de las personas autónomas.


Programa del bono nueva oportunidad de los autónomos.


Programa del bono renova en los negocios de los autónomos.


Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad del autónomo.


Programa I para las pequeñas empresas de nueva creación y del Programa II de incentivos a las empresas calificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica.


Programa I, de ayudas a la promoción de empleo autónomo, cofinanciado parcialmente con cargo al programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y del Programa II, de ayudas a autónomos por la contratación indefinida de asalariados.



Si necesitan ampliar información sobre cualquier punto, no duden en contactar con nuestra asesoria laboral en Santiago

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