Alertas informativas

Ayudas en materia de Igualdad

El 10 de mayo se publicó la Orden de 26 de abril de 2021 por la que la Consellería de emprego e igualdade establece las bases reguladoras del Programa de ayudas para implantar la igualdad laboral, la conciliación y la responsabilidad social empresarial (RSE), y se procede a su convocatoria para el año 2021.

Puede consultar la orden aquí (DOG del 10 de mayo de 2021).

El plazo de presentación de solicitudes empieza el 11 de junio y el plazo para la justificación será el 31 de octubre.


Presentamos un resumen de estas bases elaborado por nuestras colaboradoras en materia de igualdad IN THE MOVE:


Líneas de ayudas: Elaboración e implantación de planes de igualdad (TR357C)

  • Las empresas deberán contar como mínimo con 15 personas trabajadoras y con un máximo de 100.
  • El 80% de los costes de la elaboración de una diagnosis de la empresa desde la perspectiva de género. Hasta 5.000€
  • El 80% de los costes derivados de la elaboración de un plan de igualdad que recoja las acciones o medidas que corrijan las deficiencias detectadas en la diagnosis previa. Hasta 3.000€
  • El 80% de los costes derivados de la primera fase de la implantación de las medidas prioritarias previstas en el plan de igualdad . No podrá solicitarse ayuda por este concepto en la misma convocatoria en la que se soliciten los supuestos a) y b). Hasta 2.000€
  • La contratación, en el grupo de cotización 1 o 2, a jornada completa y como mínimo de un año de una persona con titulación de grado y con experiencia y/o conocimientos acreditados en materia de igualdad. Hasta 12.000€


Líneas de ayudas: Conciliación (TR357D)


Sublínea 1. Incentivos económicos para el fomento del teletrabajo

Las empresas:

  • No pueden pertenecer a los sectores de la economía de la tecnología de la información y la comunicación (TIC).
  • Por otro lado, tienen que:
    • ­Formalizar, por lo menos, un acuerdo de teletrabajo, por un período de tiempo no inferior a dos años, con una persona ya vinculada a la empresa por contrato laboral y jornada completa, con una antigüedad de por lo menos un año, y/o
    • ­Contratar ex novo a personal en la modalidad de teletrabajo a jornada completa, y firmen con la persona trabajadora un cuerdo que regule esta situación por un período de tiempo no inferior a dos años.

Requisitos del acuerdo de teletrabajo:

  • El teletrabajo, ya forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o se inicie posteriormente, debe en ambos casos documentarse mediante el «acuerdo individual de teletrabajo» que deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.
  • El acuerdo de teletrabajo debe indicar, de forma separada y numerada, el contenido mínimo establecido en el artículo 7 del Real decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, debiendo fijar un número mínimo de horas de dedicación al teletrabajo que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada semanal ordinaria.

Cuantía:

  • Las ayudas consistirán en un incentivo de 2.000 euros por persona trabajadora con un acuerdo de teletrabajo, bien por adaptación del contrato que tenga en la empresa o bien por la realización de un nuevo contrato para una persona no vinculada a la empresa, con el límite máximo de 8.000 euros por empresa.
  • El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina. Este incremento no será aplicable la aquellas empresas que ya lo hayan obtenido en otras convocatorias.


Sublínea 2. Incentivos económicos para el fomento de la flexibilidad horaria

Podrán ser entidades solicitantes las que establezcan en un convenio colectivo de empresa, o mediante un acuerdo entre la empresa y quien ejerza la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, con la totalidad de la plantilla, medidas de flexibilidad horaria.

Requisitos del acuerdo de flexibilidad horaria:

El acuerdo adoptado deberá detallar las medidas que se van a implantar de manera que queden reflejadas las mejoras propuestas con respecto a la situación anterior y el compromiso de que dichas medidas se mantendrán durante, como mínimo, dos años.

Cuantía:

  • Las ayudas consistirán en un incentivo de 10.000 euros por empresa solicitante.
  • El límite máximo se incrementará en 1.000 euros para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea por lo menos igual a la masculina.


Sublínea 3. Subvenciones para la adquisición de elementos tecnológicos que posibiliten el teletrabajo

No serán beneficiarias de esta subvención aquellas empresas que pertenezcan a sectores TIC de la economía.

Actividades subvencionables:

  • Será subvencionable la adquisición de los elementos tecnológicos siguientes: ordenador personal, medios materiales para el acceso a internet y todos aquellos periféricos necesarios para las tareas para desarrollar: webcam, impresora, escáner y demás componentes de hardware necesarios para la implantación efectiva del teletrabajo, con la finalidad de fomentar el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC) como una medida de conciliación laboral, personal y familiar.
  • No será subvencionable el software ni otro tipo de gasto distinto del señalado. Asimismo, no serán subvencionables los tributos e impuestos indirectos susceptibles de repercusión (IVA), de recuperación o compensación.

Cuantía:

  • Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 80 % de la inversión, con el tope de 1.500 euros por persona trabajadora beneficiada y con el límite máximo de 20.000 euros por empresa.
  • La ayuda se verá incrementada en un 10 % para aquellas empresas en las que la tasa de ocupación femenina sea, como mínimo, igual a la masculina.


Les recordamos que a través de IN THE MOVE pueden gestionar estas ayudas y elaborar sus planes de igualdad, si lo consideran necesario.



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