Alertas informativas
Ayudas a la contratación Galicia Suma Talento: Emprégate 2026
Se ha publicado la nueva convocatoria de ayudas para el fomento de la contratación en Galicia para el año 2026. A continuación, se resumen los puntos clave de este programa de incentivos.
Objeto de la convocatoria
El programa Galicia Suma Talento: Emprégate (código TR342C) tiene como objetivo principal incentivar la contratación de personas desempleadas en empresas de Galicia, prestando especial atención a los colectivos con mayores dificultades para acceder al mercado laboral.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas y personas empleadoras, cualquiera que sea su forma jurídica (incluyendo autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes), que tengan centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y contraten a trabajadores por cuenta ajena.
Exclusión: No podrán ser beneficiarias las administraciones públicas, las sociedades públicas ni las entidades vinculadas a ellas.
Acciones subvencionables
Las ayudas se destinan a contrataciones y modificaciones contractuales realizadas entre el 1 de octubre de 2025 y el 30 de septiembre de 2026. Las acciones que pueden recibir incentivo son:
- Contratación indefinida inicial de personas desempleadas.
- Incremento de jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial para que pasen a ser a tiempo completo.
- Incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos hasta un mínimo de 9 meses.
- Adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos del programa de primera experiencia profesional (TR353C).
Colectivos a los que se dirige la ayuda
La convocatoria se dirige a la contratación de personas desempleadas, priorizando a los siguientes colectivos:
- Personas jóvenes: Menores de 30 años.
- Mujeres en situación de especial vulnerabilidad: Incluye a víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, y mujeres con hijos menores de 3 años que sean desempleadas de larga duración o hayan estado inactivas en los últimos 3 años.
- Mujeres en ocupaciones con subrepresentación femenina: Aquellas contratadas en profesiones donde la presencia de mujeres es significativamente menor, según el listado del Anexo II de la convocatoria.
- Personas desempleadas de larga duración: Aquellas inscritas como demandantes de empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
- Personas de 52 años o más.
- Personas emigrantes retornadas o personas extranjeras.
- Personas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: Con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o perceptoras de rentas de inclusión social o ingreso mínimo vital.
- Personas que han finalizado formación para el empleo recientemente: Desempleados que en los 2 años previos hayan completado acciones formativas (AFD), talleres de empleo o programas integrados de empleo.
- Personas con experiencia profesional previa a través de programas públicos: Desempleados que en los 2 años previos hayan tenido un contrato formativo del programa de primera experiencia profesional (TR353C).
Cuantías de la subvención
Las cuantías varían según la acción subvencionable:
- Contratación indefinida inicial:
- La ayuda base oscila entre 6.000 € y 10.000 €, dependiendo del colectivo al que pertenezca la persona contratada (jóvenes, desempleados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, etc.).
- Estas cuantías pueden incrementarse en un 15% o 25% si se dan ciertas condiciones (ej. centro de trabajo en un ayuntamiento rural, la persona contratada es mayor de 45 años, etc.), siendo estos incrementos acumulables.
- Incremento de jornada a tiempo completo: Incentivo de 2.000 € (o 3.000 € si la persona trabajadora tiene discapacidad).
- Incremento de duración de contratos fijos-discontinuos: Incentivo de 4.000 €.
- Adaptación de puestos de trabajo: Ayuda de 1.000 €.
- Transformación de contratos formativos en indefinidos: Incentivo de 5.000 €.
Incompatibilidades
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda pública para el fomento del empleo por la contratación de la misma persona trabajadora. No obstante, sí son compatibles con los incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.
Solicitud y documentación
- Plazo: El plazo de presentación se inicia el 17 de febrero de 2026 y finaliza el 30 de septiembre de 2026.
- Procedimiento: La concesión se realiza por orden de presentación de solicitudes hasta agotar el crédito (concurrencia no competitiva).
- Presentación: Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), utilizando el formulario normalizado (Anexo I).
Obligaciones de las entidades o personas beneficiarias
La principal obligación es mantener el puesto de trabajo de la persona cuyo contrato ha sido subvencionado durante un período mínimo de 36 meses desde la fecha de la contratación o modificación.
Otras obligaciones importantes son:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Dar publicidad a la financiación pública de la ayuda mediante la colocación de un cartel informativo en un lugar visible del centro de trabajo.
- Comunicar al órgano concedente la obtención de cualquier otra subvención para la misma finalidad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.