Alertas informativas
Aprobación RDL 19/2020
El 27 de mayor de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 19/2020 por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, que entra en vigor el 28 de mayo.
Se aprueban medidas en el ámbito agrario, para paliar la falta de mano de obra en el sector; medidas económicas en el sector de las telecomunicaciones –para facilitar de nuevo el cambio de operador-, y un régimen especial complementario para los acuerdos de moratoria hipotecaria y de moratoria de préstamos personales; y finalmente se modifican algunas medidas mercantiles y otras tributarias.
Modificaciones mercantiles
El artículo 40.3 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo amplió el plazo de formulación de cuentas anuales, estableciendo que dicho plazo quedaría ampliado por 3 meses desde la finalización del estado de alarma. El RDL publicado hoy modifica por una parte la fecha de referencia a partir de la cual se volverá a contar el plazo de formulación de cuentas anuales, y por otra parte reduce el periodo para la aprobación de estas de 3 a 2 meses.
Así pues, ha quedado establecido que el día 1 de junio de 2020 comenzará de nuevo el plazo de formulación de cuentas anuales, pero por un periodo de 2 meses, de tal forma que, en aplicación del resto de plazos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, todas las sociedades tendrán como fecha límite para la formulación de cuentas el 31 de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020 para la aprobación de estas en las correspondientes Juntas de Socios.
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades
No se ha modificado el plazo para la presentación del Impuesto sobre Sociedades que seguirá teniendo como límite los 25 días naturales siguientes a los 6 meses del término del periodo impositivo. Para el caso de sociedades domiciliadas en Galicia cuyo periodo impositivo coincida con el año natural la fecha límite sería el 26 de julio.
Sin embargo, dado que existe la posibilidad de que en la fecha límite de presentación de la autoliquidación, el sujeto pasivo no haya aprobado en junta sus cuentas anuales o incluso ni tan siquiera las haya formulado, se permite la presentación del Impuesto en dicha fecha límite usando la información disponible en dicho momento que serán las cuentas auditadas –si es el caso- o las cuentas formuladas pero no aprobadas e incluso si no han sido formuladas aún, la contabilidad llevada de acuerdo al Código de Comercio.
En el caso de que finalmente las cuentas anuales aprobadas contuviesen una información diferente a la utilizada para la presentación del Impuesto, la entidad podrá presentar una nueva declaración con fecha límite el 30 de noviembre de 2020. Esta nueva autoliquidación tendrá alguna característica especial:
- Se considerará una autoliquidación complementaria con el correspondiente devengo de intereses de demora a favor de la Administración, en el caso de que de la nueva autoliquidación resulte una cantidad mayor a ingresar o menor a devolver que de la presentada inicialmente.
- Aun considerándose una autoliquidación rectificativa, no se devengarán los correspondientes de intereses de demora a favor del contribuyente, en el caso de que resulte una cantidad menor a pagar o mayor a devolver que de la presentada inicialmente.
Mejora en los aplazamientos sin garantías regulados en el RDL 7/2020
Se incrementa el plazo de exoneración de pago de intereses, para aquellos aplazamientos de deudas tributarias solicitados al amparo de lo dispuesto en el RDL 7/2020 de 13 de marzo, de los 3 primeros meses a los 4 primeros meses desde la solicitud del aplazamiento.
Exención de determinadas escrituras en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Se establece la exención, de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos jurídicos Documentados, de las escrituras de formalización de determinadas moratorias legales y convencionales relacionadas con las medidas para paliar el Covid-19, para facilitar el aplazamiento de deudas.
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