Alertas informativas
Alerta Ley 11/2021 de 10 de julio de 2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
En el BOE de 10 de julio de 2021, con efectos desde el día siguiente a su publicación, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. La norma incorpora toda una suerte de catálogo de medidas que afectan de forma muy diversa a distintas figuras impositivas y procedimientos tributarios:
Limitación de pagos en efectivo
- Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresario y profesionales de 2.500 a 1.000 euros.
- Se disminuye de 15.000 a 10.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Valoración de bienes
- Se altera el sistema de valoración de bienes que a partir de ahora se corresponderá con el valor de referencia, siendo el Catastro el organismo encargado de su determinación. Esta modificación incidirá en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.
- Los contribuyentes podrán conocerlo al solicitar un certificado catastral descriptivo y gráfico, junto a otra información como la referencia catastral, el titular catastral, y el valor catastral.
Control del software de gestión
- Se prohíbe la tenencia de programas y sistemas informáticos o electrónicos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, vinculándose al establecimiento de una nueva infracción en materia tributaria.
- Se exige que estos garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.
Transparencia Fiscal Internacional
Se incluyen modificaciones que afectan al IRPF y al IS consistentes en la inclusión de los establecimientos permanentes como entes que pueden quedar afectados por las normas de la TFI y se amplía el listado de rentas pasivas susceptibles de ser objeto de transparencia.
Reforma del sistema de recargos por declaración extemporánea
- Se reconoce expresamente su aplicación incluso en materia de intereses de demora en supuestos de devoluciones improcedentes.
- Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad sin requerimiento previo, rebajándose con respecto al anterior sistema, sobre la base de un sistema de recargos crecientes en función de las mensualidades transcurridas:
– El recargo será de un porcentaje igual al 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso con que se presente la autoliquidación (antes se establecía un sistema de recargos fijos del 5, 10 o 15%, cuando la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa dentro de los 3, 6 o 12 meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación e ingreso). Lo que no cambia con la nueva regulación es el hecho de que la aplicación de estos recargos resulta incompatible con la imposición de sanciones y con el devengo y exigencia de intereses de demora
– Si la presentación de la autoliquidación o declaración se efectúa una vez transcurridos 12 meses de retraso, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse, pero sí es compatible en este caso, en cambio, con la exigencia de intereses de demora (en la redacción anterior la diferencia era el recargo a aplicar, que si antes, pasados los 12 meses de retraso, ascendía al 20%, ahora se reduce al 15%).
- Estos nuevos recargos también serán de aplicación a los que se hayan exigido con anterioridad a la entrada en vigor, siempre que los mismos no hayan adquirido firmeza, según el régimen transitorio establecido. Esta aplicación retroactiva se llevará a cabo por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos pertinentes.
- Por último, incorpora la nueva norma la no exigencia de recargos por presentación extemporánea cuando se regularicen por el contribuyente hechos o circunstancias previamente regularizados por la Administración respecto de un determinado concepto impositivo, pero referentes a otro período impositivo diferente, siempre que se cumplan determinados requisitos, y, entre ellos, la no imposición de sanción en la regularización previa (lo que en la práctica ocurre en pocas ocasiones), y siempre que se presente en el plazo de 6 meses desde la notificación de la liquidación de la Administración regularizando el concepto en cuestión, además de que se produzca el completo pago, y no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación dictada por la Administración.
Reducción de las sanciones tributarias
- Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65% (anteriormente 50%).
- Se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40% (anteriormente 25%).
- Se mantiene en el 30% la reducción por conformidad.
- Se establece un régimen transitorio por el que los incrementos en las reducciones anteriores se aplican a las sanciones acordadas con anterioridad a su entrada en vigor, que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. Esta aplicación retroactiva se llevará a cabo por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén conociendo de las reclamaciones y recursos pertinentes.
Intereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos
No se devengarán en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y en la devolución de ingresos indebidos en caso de dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.
Listado de deudores tributarios
Se reduce a 600.000 euros (antes, 1.000.000 euros) el importe cuya superación conlleva la inclusión en la lista de deudores tributarios, que también incluirá a los responsables solidarios.
Modificaciones de los procedimientos de gestión e inspección
- Se prevé que el procedimiento iniciado mediante declaración en el ámbito aduanero pueda finalizar como consecuencia de la apertura de un procedimiento de comprobación limitado de inspección.
- Se eleva de tres a seis meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador, disponiendo de un plazo de seis meses más para terminarlo. Se amplía igualmente de tres a seis meses el plazo para iniciar el procedimiento para la imposición de sanciones no pecuniarias.
- Actas de disconformidad. Se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad del actuario.
Reiteración de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie
Se dispone que la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, no impedirá el inicio del período ejecutivo cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente.
Momento en el que se puede exigir la responsabilidad solidaria
Se establece que será una vez vencido el periodo voluntario de pago original de la deuda, por lo que, si se hubiera concedido algún aplazamiento al deudor principal, éste no será válido para el responsable solidario, agravando así su situación.
Entrada en el domicilio de los obligados tributarios y facultades de la inspección
Se modifica tanto la LGT como la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para establecer que los juzgados de lo Contencioso-Administrativo tendrán competencia para autorizar a la Administración tributaria la entrada en los domicilios constitucionalmente protegidos de los obligados tributarios, aunque sea con carácter previo al inicio formal de ningún procedimiento.
Cambio del concepto de paraíso fiscal a jurisdicción no cooperativa
Será fijada por Orden Ministerial.
Criptomonedas
Las personas y entidades residentes en territorio español, así como los establecimientos permanentes radicados en España, de entidades que proporcionen servicios de custodia o de intercambio de monedas virtuales o criptoactivos deberán informar sobre los titulares y operaciones realizadas a la Administración. Igualmente, si las criptomonedas se encuentran depositadas en el extranjero habrá que informar en el modelo 720.
Suspensión de plazos de prescripción y caducidad que se introdujo como consecuencia de la crisis del COVID-19
Sólo resultará aplicable a aquellos plazos, que sin tener en cuenta la suspensión, finalicen antes del 1 de julio de 2021. De este modo se limita la ampliación de plazo en situaciones que sólo hubieran beneficiado a la Administración y todo ello sin justificación alguna.
Igualmente, la norma establece medidas que afectan específicamente a diversos tributos y que pasamos a exponer a continuación:
I. MODIFICACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS)
Impuesto de salida: “exit tax”
Se grava a las sociedades que cambien la residencia a otro Estado de la UE o del EEE con la obligación de tributar por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos patrimoniales de la entidad y su valor fiscal. La cuota podrá ser fraccionada por quintas partes anuales iguales, pero desaparece la opción del aplazamiento existente anteriormente. Esta modificación también tiene efectos en el IRNR al respecto de los establecimientos permanentes. Esta norma es aplicable a partir de los períodos iniciados el 1 de enero de 2021.
Transparencia fiscal internacional
Se modifica el régimen para adaptarlo a la Directiva anti-elusión.
Sociedades de inversión de capital variable
Tipo de gravamen del 1%. Se establecen requisitos adicionales de carácter objetivo para los socios de las SICAV, a efectos de que éstas puedan aplicar el tipo de gravamen del 1% (que todos los accionistas tengan un importe mínimo en el capital de 2.500 euros, o 12.500 euros sin son SICAV por compartimentos).
Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
Se incorporan nuevos requisitos (acreditación del carácter cultural de la producción, el reconocimiento del incentivo fiscal en los créditos, la colaboración con alguna Film Commission o Film Office, o especificar las zonas de España donde se haya llevado a cabo el rodaje).
Gravamen especial para Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI)
Tributaran a un gravamen especial del 15% sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del IS ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión.
II. MODIFICACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Exit tax
En coordinación con el IS se establece el exit tax para los establecimientos permanentes cuando trasladen su actividad al extranjero. Tanto en supuestos de cese de actividad, como en el traslado de elementos o actividad, se va a devengar el impuesto y deberá hacerse efectivo.
Representantes
Se establece la ausencia de obligación del obligado tributario residente en otro Estado Miembro de la UE, o del EEE con acuerdo de asistencia mutua, de nombrar a un representante en España cuando opere mediante EP o posean un inmueble en España.
III. MODIFICACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)
Pactos sucesorios
Se establece que el adquirente-beneficiario que transmita los bienes adquiridos antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante, si es anterior, se subrogará en la posición de este respecto del valor y fecha de adquisición de los bienes, cuando dicho valor fuera inferior al correspondiente al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta medida afectará a transmisiones efectuadas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Reducción del 60% en rendimientos del capital inmobiliario
La reducción del 60% por arrendamientos de viviendas se puede perder en caso de que algún gasto sea considerado como no deducible en un procedimiento de comprobación.
Transparencia fiscal internacional
Se siguen idénticas directrices que con el IS.
ETF españoles y extranjeros
En materia de inversiones colectivas se le da el mismo tratamiento a los ETF españoles y extranjeros, ya que estaban privilegiados los no residenciados en España. No obstante, las participaciones en estos productos previas a 1 de enero de 2022 y no cotizadas en bolsa de valores española, si se enajenan, no tributarán si se reinvierten en acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no cotizados.
IV. MODIFICACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD)
Modificación del sistema de cálculo de la base imponible
La base imponible vendrá determinada por el valor de referencia del Catastro, salvo que el valor declarado por los interesados sea superior.
No residentes
Se les permite la aplicación de la normativa propia de la Comunidad de Autónoma donde se encuentre el mayor valor del caudal relicto o, si los bienes no estuvieran en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida.
V. MODIFICACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO (IP)
Valoración de los inmuebles
Se introduce el valor de referencia del Catastro establecido para el ISD como uno de los tres valores a considerar para determinar el calculo de la base imponible.
Seguros de vida (united link)
Se establece para los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total ese día, el seguro se computará por el valor de la provisión matemática en la citada fecha en la base imponible del tomador.
No residentes
Se les permite la aplicación de la normativa propia de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor del caudal relicto o si los bienes no estuvieran en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma donde resida.
VI. MODIFICACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITPAJD)
Modificación del sistema de cálculo de la base imponible
Se aplica lo ya expuesto en relación al valor de referencia del Catastro en lugar del valor real al que hacía previamente referencia la normativa reguladora.
Artículos de oro y joyería
Se delimita que las compras a particulares por parte de comerciantes queden sujetas a ITP.
VII. MODIFICACIONES EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
Responsabilidad subsidiaria en supuestos de importación
Se amplía la responsabilidad, que anteriormente únicamente afectaba a los agentes de aduanas, a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador y a los titulares de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, a los bienes objeto de IIEE.
Régimen de grupos y entidades
Se concreta que la entidad dominante será sujeto infractor de las obligaciones derivadas del ingreso de la deuda tributaria, de la solicitud de compensación o de la devolución resultante de la declaración-liquidación agregada correspondiente al grupo de entidades.
VIII. MODIFICACIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS ESPECIALES
Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte
Con efectos hasta el 31 de diciembre de 2021, se modifican los límites de emisiones oficiales de CO2 que determinan el epígrafe por el cual tributan los vehículos, incrementándose y facilitándose así una rebaja del tipo de gravamen.
Depósitos fiscales
Se especifica que para la obtención de autorización el titular del depósito fiscal requerirá que en dicho establecimiento se realicen operaciones efectivas de almacenamiento de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Nuevas infracciones
Se regula una nueva infracción por la existencia de diferencias en menos de materias primas y productos, como consecuencia de una comprobación de existencias, o por el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos legalmente para la aplicación de las exenciones o tipos reducidos, o por incumplimiento por parte de los obligados tributarios de los requisitos y condiciones establecidos legalmente para la aplicación de un supuesto de exención o un tipo impositivo reducido en razón del destino de los productos objeto de IIEE.
IX. MODIFICACIONES EN MATERIA DE IMPUESTOS LOCALES
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Se ve afectado por la creación del valor de referencia del Catastro al que nos venimos previamente refiriendo.
Impuesto sobre Actividades Económicas
- En referencia con la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, se especifica que se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable para evitar que pueda ser inaplicada la regla de acumulación de los importes netos de la cifra de negocios correspondientes a los miembros de un grupo mercantil.
- Además, para evitar discrepancias con el derecho comunitario, se establece que la exención en el impuesto para las personas físicas se aplica tanto a los residentes como a los no residentes.