Alertas informativas

Alerta COVID RD 27-2020 derogación formal por falta de convalidación

El BOE del día 5 de agosto publicó el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales, de título y contenido esencialmente centrado en las entidades locales y las medidas financieras urgentes que les son de aplicación, pero que, sin embargo, incluía – vía disposiciones adicionales y finales – reformas y modificaciones de especial calado. 


No obstante, en el día de ayer, 10 de septiembre de 2020, el Congreso de los Diputados rechazó la convalidación del referido Real Decreto-ley al respecto de la cesión del superávit a los Ayuntamientos para la gestión relacionada con el COVID19, lo que supuso que el mismo fue derogado formalmente en su integridad.


La consecuencia principal es que los cambios que introducía el RD-ley 27/2020 a fecha 11 de septiembre de 2020 ya no se encuentran vigentes. Sin embargo, durante el tiempo de vigencia de esta norma, esto es, del 6 de agosto al 10 de septiembre de 2020, sus efectos no cesaron.


En las Disposiciones Adicionales y Finales del referido RD-ley, se regulaban una serie de materias de dispar pero importante alcance, sobre todo al objeto de tomar en consideración su falta de vigencia desde el mismo día de hoy, entre las que podemos destacar las que a continuación exponemos.


PRÓRROGA IVA 0% EN ENTREGA DE MATERIAL SANITARIO COVID A ENTIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS DE CARÁCTER SOCIAL

La aplicación del tipo 0% del IVA a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios (y que se articula en factura como si de una exención se tratase), estaba en vigor desde el pasado mes de abril, pero su vigencia temporal hasta el 31 de julio hacía necesario establecer una prórroga para mantener esta medida beneficiosa para favorecer la lucha contra el coronavirus, abaratando al no aplicarse el IVA la adquisición de este tipo de productos.

Con este RD-ley 27/2020 se prorrogaba la aplicación de este tipo 0% al 31 de octubre, extendiéndolo además a los productos sanitarios que tengan como destinatario una entidad pública, clínicas y centros hospitalarios o entidades privadas de carácter social, como las organizaciones no lucrativas de acción social, y se actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida.

Disponía el precepto que los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones efectuadas con anterioridad al 5 de agosto a las que el RRD-ley 27/2020 y pudieran haber aplicado el tipo cero, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.

Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas y no queda limitado el derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.

A la vista de la falta de convalidación del Real Decreto-ley, habrá que advertir su posible aplicación directa como Decisión vinculante de la Comisión Europea, adoptada el 23 de julio para todos los países integrantes de la Unión, pero sólo a efectos de importación. Para la compra de elementos sanitarios COVID -19, salvo que se vuelvan a activar dichas medidas fiscales, a partir de hoy, pasarán a tributar al tipo general del 21 por 100.


BENEFICIOS "UEFA WOMEN’S CHAMPIONS LEAGUE 2020”

La Disposición adicional tercera del RD-ley 27/2020 establece un régimen fiscal específico que será de aplicación a la final de la «UEFA Women’s Champions League 2020», que se celebrará en Bilbao en agosto de 2020, tanto para la entidad organizadora de la final y de los equipos participantes, como de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o a los equipos participantes. Asimismo, se establece el régimen aduanero y tributario aplicable a las mercancías que se importen para afectarlas al desarrollo y celebración de la final y también un régimen específico en el IVA.


EXENCIÓN AJD DE ESCRITURAS DE FORMALIZACIÓN DE MORATORIAS HIPOTECARIAS PARA EL SECTOR TURÍSTICO Y PARA EL SECTRO DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE MERCANCÍAS Y DISCRECIONAL DE VIAJEROS EN AUTOBUS

En la disposición final segunda del RD-ley 27/2020, se modifica el número 30 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) para declarar exentas de la modalidad de AJD, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, las escrituras de formalización de las moratorias de préstamos y créditos hipotecarios y de arrendamientos, préstamos, leasing y renting sin garantía hipotecaria que se produzcan en aplicación: a) de la moratoria hipotecaria para el sector turístico (artículos 3 a 9 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo), y b) de la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús (artículos 18 al 23 del Real Decreto-ley 26/2020 de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda).


BONIFICACIÓN DE ARANCELES NOTARIALES Y DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

Según la disposición adicional quinta RD-ley 27/2020 los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de la novación de un préstamo, leasing o renting que incluyan la moratoria para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, se bonificarán en un 50%. Esta bonificación será efectiva respecto del otorgamiento de escritura, así como en relación con la práctica de la inscripción.


MODIFICACIÓN DE LA CONSIDERACIÓN DE SITUACIÓN ASIMILADA A ACCIDENTE DE TRABAJO POR AISLAMIENTO

La disposición final 10 modifica el artículo 5 del RD-ley 6/2020, de 10 de marzo que regula la situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio o su centro de trabajo las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. 

Así, se establecen los extremos que deberán acreditar los trabajadores por cuenta ajena que deseen obtener un certificado para poder desplazarse a su centro de trabajo cuando residan en distinto municipio al del centro de trabajo y presten servicios de actividades no afectadas por el RD 463/2020, de 12 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 

Igualmente se prevé la expedición de un parte de baja para los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan restringido el acceso al municipio donde se ubica su centro de trabajo, siempre que les impidiese totalmente la realización de su actividad, que tendría efectos desde la fecha de inicio de la restricción y duraría hasta la fecha de finalización de la misma, no pudiendo, en ningún caso, durar más allá de la fecha de finalización del estado de alarma.


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